Doctorado en Ciencias Biológicas · Cat. "A" (CONEAU)

Doctorado en Ciencias Biológicas Categorizado “A” por la CONEAU


REGLAMENTO DE LA CARRERA DEL DOCTORADO
 EN CIENCIAS BIOLÓGICAS DE LA U.N.T

                                                Categorizado “A” (octubre 2007) Resol. 615/07 CONEAU

La carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas tendrá como sede administrativa el Instituto Superior de Investigaciones Biológicas de la U.N.T – INSIBIO.-


Art. 1º- Objetivos


A- Objetivos Generales: El Doctorado en Ciencias Biológicas, en sus diversas especializaciones coordina y optimiza la disponibilidad de cursos y equipos y propugna la interdisciplinariedad del conocimiento. Asimismo, contribuye al desarrollo de las otras Universidades del país recibiendo a su personal para la realización de estudios superiors.-


B- Objetivos específicos: El objetivo principal de esta carrera es el de preparar un graduado universitario en Ciencias Biológicas con capacidad de resolver problemas del área de su especialidad con autonomía e idoneidad, creatividad e iniciativa, dentro de un perfil fuertemente experimental, pero sin descuidar la formación teórica. Se enfocan estas ciencias con criterio amplio y flexible para permitir su rápida actualización.


Art. 2º- Integración

El asesoramiento y orientación de las actividades de postgrado de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas estará a cargo de un Comité Académico, el cual estará integrado  por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes y durarán cinco (5) años en su mandato.-


El Director y Vice- director serán elegidos por el Comité entre sus miembros debiendo tener la  categoría máxima del programa de incentivos a docentes investigadores del Ministerio de la Nación o no inferior a principal del CONICET y durarán 5 años en su mandato.-

Los miembros del Comité Académico deberán ser al menos Investigadores de la segunda categoría del programa de Incentivos docentes o no inferior a independiente del CONICET.-


Art. 3º- Atribuciones : 

A- El Comité Académico tendrá las siguientes atribuciones:


a)- Establecer los requisitos de admisión, programar y coordinar anualmente las actividades y cursos de postgrado de las especialidades, redactar el reglamento interno de la carrera y entender en todo lo referente a la calidad del Doctorado;




b)- Aceptar los aspirantes al grado de Doctor y a los Directores de tesis propuestos;

c)- Aceptar los planes de trabajo propuestos y elevarlos para su aprobación al Consejo de Posgrado de la U.N.T.

d)- Proponer la Comisión de Supervisión de tesis de cada aspirante, y elevarla al Consejo de Posgrado de la U.N.T.

e)- Proponer al Consejo de Posgrado la nómina de los Jurados de tesis para su designación;

f)- Controlar que los aspirantes hayan cumplido con los requisitos correspondientes para obtener el título de pos-grado;

g)- Seleccionar y proponer los candidatos a Becas a otorgar por la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas, cuya finalidad sea la obtención de un Título Académico Superior.

h)- Proponer cursos y considerar  los propuestos por otras Unidades Académicas

i)- Aconsejar el otorgamiento de certificados, titulos y grados Académicos Superiores;

j)- Actuar como cuerpo consultor de la U.N.T en todo lo relativo a la formación en graduados en Ciencias Biológicas;

k)- Resolver en los casos de situaciones no previstas en este reglamento y en las diferencias que se presentaren en su interpretación.-




B- El Director tendrá las siguientes atribuciones:

a)- Representar en la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas.

b)- Convocar al Comité Académico, presidir sus deliberaciones y ejecutar sus resoluciones;

c)- Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera dentro del ámbito de la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas.

d)- Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencias o gravedad, dando cuenta al Comité Académico;

e)- Ejecutar la función disciplinaria;

f)- Participar en las deliberaciones del Tribunal Examinador para optar al grado académico de Doctor o designar entre los miembros del Comité, quien lo represente..-



Art. 4º- Organización

En la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas intervienen las Facultades de Agronomía y Zootecnia, Bioquímica, Química y Farmacia, Ciencias Exactas y Tecnología, Ciencias Naturales e I.M.L y Medicina, como responsables del programa y los centros de investigación: Centro de Referencia de Lactobacilos (CERELA), Instituto Superior de Investigaciones Biológicas (INSIBIO), Planta de Procesos Microbiológicos (PROIMI)  y Fundación Miguel Lillo.     

El asesoramiento y orientación de las actividades estará a cargo del Comité Académico.-
El cuerpo académico está formado por los profesores que participan en esta carrera de Doctorado y su coordinación estará a cargo del Comité Académico.-


Art. 5º- Condiciones de admisión:


1)- El aspirante deberá tener título otorgado por la Universidad Argentina o extranjera acreditando esta última estudios de nivel universitario de por lo menos 5 (cinco) calendario. Presentar solicitud de admisión y curriculum vitae.-


2)- Previo a la autorización de su ingreso al Doctorado, el alumno debe rendir dos idiomas (Inglés obligatorio).


3)- Mantener entrevistas con por lo menos dos miembros del Cuerpo Académico, en forma independiente, en las cuales se evaluará la apttitud y los conocimientos generales del candidato.

4)- Presentar dos cartas de aval académico de profesores o investigadores que hayan conocido o trabajado con el aspirante.-



Art. 6º- Inscripciones


A- La inscripción se canalizará a traves de la sede administrativa (INSIBIO) de la Carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas.-

B- Para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior el interesado deberá:



a)- Presentar constancia de aceptación de la unidad académica donde se desarrollará su trabajo.-
b)- Los estudios los cursará en cualquier unidad académica mencionada en el art. 4 independientemente del título de grado que posea.
c)- Elevar con el consentimiento del director de tesis el tema, el plan de trabajo y el idioma elegido.-

El Departamento de Graduados deberá aprobar o rechazar ( en este último caso en forma fundamentada) el plan elevado por el Comité Académico.-

d)- Curriculum Vitae del Director de Tesis.-
e)- Presentar fotocopia autenticada del diploma, certificados y demás documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones especificadas para los grados académicos, adjuntando Curriculum Vitae.

f)- El momento de la inscripción a la carrera del Doctorado de Ciencias Biológicas será fijado por el comité Académico quien elevará las actuaciones a quien corresponda.-




Art. 7º- Comisión de Supervisión

A- El Comité Académico propondrá una Comisión de Supervisión para cada estudiante.-

B- La Comisión de Supervisión estará formada por tres (3) miembros que deberán  ser profesores o investigadores con título académico máximo y en ambos casos de reconocido prestigio en la investigación científica y tecnológica;

-uno será el Profesor o Investigador elegido por el aspirante como Director de Tesis, el segundo deberá ser un profesor o investigador de la especialidad elegida a propuesta del Director, y el tercero deberá ser un profesor o investigador  de otra Unidad Académica.

C- Funciones:

a)- Reunirse periodicamente con el candidato a efectos de programar los cursos a realizar y evaluar el trabajo de investigación.

b)- Elevar dos (2) informes por año donde indique el avance realizado por el estudiante graduado.

c)-Establecer la oportunidad  de la presentación del trabajo de tesis.-


Art. 8º   REGLAMENTACION PARA EL DOCTORADO


A- El Grado de Doctor se obtiene en base a estudios de posgrado (cuarto nivel) y presentación de una Tesis que constituye una contribución original al conocimiento.-

B- Exigencias particulares para la obtención del Grado de Doctor en Ciencias Biológicas:


  • El Doctorado es de dedicación exclusiva.-

Las horas requeridas de cursos teórico-prácticos sujetos a examen evaluativo serán de 500-. El Comité Académico asignará a cada curso las horas que le correspondan de los cuales el 70 % deben corresponder a temas relacionados al trabajo de tesis.-

              El doctorado tiene un tiempo mínimo de dos y un máximo de cinco años para la realización de su tesis (se contemplarán excepciones debidamente justificadas).- 



  • Método de Evaluación:

- Las materias se aprueban por pruebas evaluativas según las modalidades de cada curso.-
-         La defensa oral de la tesis se llevará a cabo en acto público frente a un tribunal de Tesis integrado por la Comisión de Supervisión con excepción del Director de Tesis, un miembro representante del Departamento de Graduados  de la U.N.T y dos profesores o investigadores de reconocido prestigio en la especialidad, uno de los cuales debe ser ajeno a la U.N.T como lo establece el Reglamento del Departamento de Graduados de la U.N.T.-


C- El trabajo de tesis deberá constituir una contribución significativa al conocimiento existente en el área pertinente y evidenciar originalidad ya sea por el descubrimiento de nuevos hechos o el ejercicio de capacidad crítica independiente.-

             No podrá presentarse como tesis un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado, en esta o cualquier Universidad argentina o extranjera. Sin embargo, no se impedirá que un candidato incorpore trabajos publicados por él mismo.-

            Se deberán presentar seis (6) ejemplares de la tesis con el formato y características que reglamente el Departamento de Graduados.-

           La tesis debe ser presentada juntamente con un resumen de no mas de 300 palabras, el que será encuadernado con cada una de las copias presentada a la Universidad.-


Art. 9º  El Tribunal Examinador será designado por el Honorable Consejo Superior de la U.N.T a propuesta del Comité Académico de la carrera del Doctorado de Ciencias Biológicas siguiendo los pasos correspondientes.-


Art. 10º Una vez finalizado el Trabajo de Tesis deberá enviarse un ejemplar a los integrantes del Tribunal Examinador quienes podrán realizar las sugerencias que consideren adecuadas, en un pazo máximo de treinta (30) días.


Art. 11º  Si la tesis es aceptada, el tribunal examinador evaluará al candidato oralmente a su discreción, sobre el tema de la tesis.-

Art. 12º.- Si la Tesis es adecuada pero requiere enmiendas menores, y el candidato satisface a los examinadores en todas las partes del examen oral, el candidato deberá efectuar las correcciones especificadas, por el Tribunal Examinador dentro de un mes, a entera satisfacción del mismo o de uno de sus miembros designado a tal efecto.-

Art. 13º.- Si la tesis, aunque inadecuada, pareciera tener suficiente mérito, el Tribunal Examinador podrá decidir que se permita al candidato presentarla nuevamente en un versión corregida dentro de los 18 meses. Los examinadores no podrán tomar tal desición  sin haber sometido al candidato en un examen oral.-
                Al candidato al que se le ha permitido presentar nuevamente su Tesis en una versión corregida podrá ser eximido de un nuevo examen oral si así lo decidiera el Tribunal Examinador.-


Art. 14º.- Si después de haber leído la tesis, el Tribunal Examinador considera que ella no es aceptable, podrá sin tomar otras pruebas, decidir que el candidato no los ha satisfecho en el Examen de Grado.-



Art. 15º Si la tesis es adecuada pero el candidato no satisface al Tribunal Examinador en el examen oral, los examinadores podrán determinar que se permite al candidato a presentar la misma Tesis en un nuevo examen de grado, dentro de un período especificado por ellos, que no exceda a los 18 meses.-

Art. 16º Subsiguientes consideraciones de la evaluación de nuevas presentaciones del candidato, podrán ser hechas siguiendo los procedimientos que apruebe el Consejo de Departamento de Graduados.-


Art. 17º Los miembros del Tribunal Examinador labrarán un acta emitiendo un dictamen en que constará claramente su opinión y las fundamentaciones correspondientes.-


Art. 18º DISPOSICIONES GENERALES:


               Después de 2 (dos) informes desfavorables de la Comisión de Supervisión, esta junto con el Comité Académico reconsiderarán la autorización la autorización para realizar la Tesis propuesta y elevarán las actuaciones al Departamento de Graduados de la U.N.T.-



Art. 19º.- El tiempo mínimo para la obtención del Grado comenzará a computarse a partir del momento de su inscripción una vez que el postulante ha sido admitido.-


Art. 20º.- El Comité Académico de la carrera del Doctorado en Ciencias Biológicas propondrá al Departamento de Graduados de la U.N.T los cursos que ofrecerá anualmente, como así también las condiciones de admisión y exigencias a satisfacer para la obtención de certificados, títulos y grado académico superior de acuerdo a las pautas mínimas fijadas en el presente Reglamento.-

 
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