Reglamento General


REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN

 (Aprobado mediante Resol. 1911/04 de la U.N.T)

CAPITULO I    

OBJETIVOS

Art. 1º Los estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Tucumán tienen los siguientes objetivos:

               1- Procurar la formación de graduados universitarios de manera sistemática y                  permanente, al más alto nivel académico, mediante la instrumentación de carreras,programas  cursos y actividades de estudios disciplinarios y/o interdisciplinarios que tienden a :

a) La formación de recursos humanos para la docencia universitaria y la investigación científica.
 
b) La especialización y el mejoramiento de la práctica profesional.

c) La actualización de conocimientos en los distintos campos disciplinares.


               2- Promover las relaciones  académicas y científicas entre las dependencias académicas de la Universidad Nacional de Tucumán, y de ésta con otros centros con actividad de posgrado de Universidades argentinas y extranjeras.
  
CAPITULO II

ORGANOS DE DIRECCION Y SUPERVISION  

Art. 2º El sistema de estudios de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán comprende los siguientes órganos de dirección y supervisión:

                 a. La Secretaria de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

                 b. El Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

                 c. Las dependencias de Posgrado de las Unidades Académicas. 

                                                        
CAPITULO III
 TIPOS DE ACTIVIDAD 

CARRERAS Y CURSOS DE POSGRADO

Art. 3º El sistema de estudios de posgrado se organiza en base a los siguientes tipos de formación, con objetivos, modalidades y procedimientos diferenciados:

  • La fomación sistemática
  • La formación continua
             
Art. 4º Formación sistemática: se organiza en carreras o programas que conducen a títulos de posgrado.  Se distinguen dos orientaciones: a) hacia la investigación científica y b)hacia la especialización profesional.

a) Hacia la investigación científica:

Comprende estudios de MAESTRÍA y DOCTORADO, los que culminan con la obtención de los respectivos títulos académicos, previa aprobación de un conjunto de cursos de nivel avanzado y de un trabajo, proyecto, obra o tesis (en adelante tesis) de Maestría, o de tesis Doctoral, respectivamente. Dichos cursos se articulan en carreras o programas en dos modalidades operativas: estudios programados y personalizados.

Las Maestrías y Doctorados programados: se organizan en carreras con diseños curriculares, administradas y ofrecidas por una o varias Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Tucumán, o varias Universidades, para las que deben establecerse precisiones respecto a propósitos, estructura y procedimientos específicos de funcionamiento. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán podrá proponer y/o organizar carreras cuando la transversalidad de las temáticas así lo exijan. En todos los casos, las carreras deben ser aprobadas por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, previo dictámen del Consejo de Posgrado.

Las Maestrías y Doctorados personalizados: se organiza a partir de los requerimientos de formación en un área de conocimiento específica, no contemplada por las carreras de posgrado existentes, mediante la formalización de un programa de actividades académicas diseñado por la Comisión de Supervisión, consistente con la temática de tesis propuesta, y que deberá ser aceptado por la Unidad Académica correspondiente, previo dictámen de su departamento de posgrado y aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.-

             Para la oferta de carreras conjuntas o interinstitucionales, nacionales y/o internacionales, deberán instrumentarse, además, convenios y reglamentos específicos.
MAESTRÍA :  tiene por objeto proporcionar una formación superior,  en una disciplina o área interdisciplinaria, en la que se explicite el estado de conocimiento y profundice en el desarrollo teórico, tecnológico y profesional. Dicha formación conduce a la realización de una tesis de carácter individual, bajo la supervisión de un director y culmina con su evaluación por un Jurado. La tesis debe demostrar rigor conceptual y metodológico, acorde al estado actual del conocimiento en la o las disciplinas del caso. El trabajo de tesis conduce al otorgamiento del título académico de Magister, con especialización precisa de una disciplina o de un área disciplinaria.-
En el caso de Maestrías que enfaticen la profundización de una formación profesional, ésta orientación se reflejará tanto en la instrumentación del Plan de estudios, como en el trabajo de tesis.
DOCTORADO: tiene por objeto la producción de significativos aportes originales en el área del conocimiento, que procuren la universalidad, en un marco de excelencia académica. Estos aportes originales deberán ser expresados en una Tesis de Doctorado de carácter individual, que se realizará bajo la supervisión de un director de tesis y que culminará con su evaluación por un jurado. La aprobación de la tesis conduce al otorgamiento del título académico de Doctor , con la especificación precisa de una disciplina o de un área interdisciplinaria.

b) hacia la especialización profesional:

Tiene como objeto profundizar en el dominio de un tema o área determinada, dentro de una profesión, o de un campo de aplicación de varias profesiones, que desarrolle la capacitación profesional a través de un entrenamiento específico. Las carreras de especialización se ofrecen solamente en la modalidad de estudios programados, los que concluyen con una evaluación final de carácter integrador. Conducen al otorgamiento del título de Especialista con especificación del campo de aplicación.

Art. 5º Formación continua: tiene por objeto la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización de los graduados en áreas del conocimiento o de la actividad profesional a través   de diferentes actividades académicas (cursos, seminarios, talleres, otros). Las unidades académicas podrán otorgar las certificaciones de aprobación a los graduados en aquellos cursos que incluyan evaluación.

CAPITULO IV

FORMACION SISTEMATICA HACIA LA INVESTIGACION CIENTIFICA

( MAESTRIA Y DOCTORADO )


Títulos que se otorgan

Art. 6º La Universidad Nacional de Tucumán otorgará los títulos de Magister y Doctor a sus egresados y a graduados de otras universidades argentinas o extranjeras que cumplan con los requisitos que se establecen en el presente Reglamento.

Estudios Programados

Art. 7º Los grados de Magister y Doctor, que se obtengan a través de la modalidad de Estudios Programados, se extenderán con la denominación prevista en la carrera respectiva.

Estudios Personalizados

Art. 8º En la modalidad personalizada, el título que se expedirá será indicativo del área del conocimiento en la que se formó el posgraduando, aunque este no coincidiera con el de su carrera de grado. Si correspondiera, se hará mención a una orientación específica.

Art. 9º Cada Unidad Académica, a partir de las áreas disciplinarias o de conocimiento en las que ofrece formación, propondrá la denominación de los títulos que se otorgarán, los que deberán ser aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

Art. 10º Durante el proceso de inscripción del interesado, las Unidades Academicas decidirán sobre el área disciplinaria en la que se encuadrarán  los estudios. Si correspondiera hacer mención  a una orientación específica, esta también debe ser  aprobada por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.


DIRECTORES Y DIRECTORES ASOCIADOS  

Art. 11º Los Directores  de tesis deberán tener título de posgrado, igual o superior al que otorga la carrera, y ser o haber sido Profesores o Investigadores de reconocido prestigio en la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Instituciones orientadas a la investigación y/o desarrollo con idoneidad en el área temática. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado se podrá reemplazar con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesores o investigadores. Además deberán acreditar formación de recursos humanos, continuidad en las tareas de investigación y publicaciones en los últimos cinco años. Los Directores de tesis serán propuestos por los posgraduandos, y designados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, con la intervención de la Unidad Académica respectiva, o cuando cuando correspondiere, de la secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

Art. 12º Las funciones del Director de tesis son: refrendar el Plan de Trabajo y guiar, evaluar y supervisar el trabajo de tesis del posgraduando, con quien debe mantener un contacto fluido y convocar a la Comisión de Supervisión una vez al año, o todas las veces que crea necesario. En cualquier caso el Director de tesis podrá tener a su cargo un máximo de 5 (cinco) tesistas.

Art. 13º Sólo cuando el Director de tesis pertenezca a otra Universidad o Institución de investigación y/o desarrollo, deberá designarse a un Director Asociado de la Universidad Nacional de Tucumán. En caso de una fundamentada interdisciplinariedad de las investigaciones podrá proponerse también un Director Asociado de la otra disciplina. En ambos casos debe reunir las mismas condiciones que el director. En ausencia del Director, el Director Asociado deberá convocar a la Comisión de Supervisión. En el caso de áreas de vacancia temática se podrá prescindir de la figura del Director Asociado.


SUPERVISION DE TESIS  

Art. 14º El seguimiento del desarrollo de la tesis estará a cargo de una Comisión de Supervisión, formada por tres miembros, los que deberán reunir las condiciones del art. 11.

Art. 15 Las comisiones de supervisión estarán integradas por el profesor o investigador propuesto por el aspirante como su Director de tesis, por un profesor o investigador de la especialidad y un profesor o investigador de otra Cátedra, Instituto, Departamento o Unidad Académica. Serán designadas por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de las Unidades Académicas, con intervención de sus respectivas dependencias de posgrado. En caso de haber un Director Asociado, éste se integrará como un cuarto miembro. Deberá acompañarse la propuesta con los curricula vitae sintéticos respectivos. Cuando correspondiere la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
Un vez designados, cualesquiera de los miembros de la Comisión de Supervisión podrá ser reemplazado, pero solamente con posterioridad a la renuncia expresa del miembro saliente.

Art. 16º Las funciones y responsabilidades de la COMISION DE SUPERVISION son las siguientes:

l        Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para la tesis.
l        Reunirse periódicamente con el candidato a los efectos de programar, supervisar y evaluar los avances del trabajo de investigación.
l        Aconsejar al posgraduando sobre cursos, seminarios, u otras actividades complementarias convenientes para su formación y desarrollo de tesis.
l        Presentar, ante la dependencia de posgrado de la Unidad Académica respectiva, el informe resultante de la reunión anual con el candidato, que deberá contener: listado de avance de la carrera ( listado de materias-con la carga horaria-que fueron aprobadas ), estado de avance del trabajo de tesis y producción relacionada con el tema de la misma. Las actas deberán estar firmadas por todos los miembros de la Comisión; si alguna estuviera ausente(o fuera de otra Universidad u otro país) deberá adjuntarse el consentimiento o aprobación del acta con su firma(vía fax o por correo postal). Todos los miembros de la Comisión de Supervisión deberán conocer lo actuado por el tesista para realizar los ajustes y/o correcciones en tiempo y forma.
l        Autorizar o no a continuar con su trabajo de tesis, cuando el posgraduando hubiere obtenido dos informes desfavorables.
l        Establecer la oportunidad de la presentación de la tesis, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los respectivos programas.
l        Los miembros de las Comisiones de Supervisión deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales especificadas en el Reglamento General de Concurso para profesores regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.

En el caso de los estudios personalizados:

l        Presentar dentro de los sesenta (60) de su designación, el plan de estudios anual diseñado para el postulante, para el que deberá tenerse en cuenta el artículo 29 del presente reglamento. Dicho plan debe ser aceptado por la Unidad Académica correspondiente, con la intervención de su dependencia de posgrado y aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.
l        Valorar y proponer el reconocimiento de los estudios de posgrado efectuados por el postulante conforme a los art. 29 y 30 del presente reglamento, los que deberán ser aceptados por la Unidad Académica correspondiente, previo dictámen de su dependencia de posgrado y aprobados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.



JURADOS

Art.17º La evaluación de la tesis estará a cargo de un jurado designado a tal efecto. El mismo estará integrado por tres miembros, los que deberán reunir las condiciones del art.11. Al menos uno de ellos deberá ser externo a la Universidad Nacional de Tucumán. Para cada uno de los miembros de jurado se designará un suplente. Además uno de los miembros de la Comisión de Supervisión, que no sea el Director de tesis, será designado para participar, sin voto, en las deliberaciones del jurado. Cuando el jurado lo requiera, se invitará al Director de tesis  a participar en las deliberaciones en las mismas condiciones que el miembro designado de la Comisión de Supervisión.

Art. 18º En ningún caso debe constatarse publicaciones conjuntas, atinentes al tema de tesis, entre los miembros del jurado y el posgraduando.

Art.19º La designación, por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán de los miembros del Jurado y del miembro de la Comisión de Supervisión, se hará con la intervención del Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a propuesta de la Unidad Académica respectiva, con la previa intervención de sus Dependencias de Posgrado, quienes deberán analizar la pertinencia de los miembros propuestos. En los casos que correspondiera (Art.4 inc. a) la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán elevará la propuesta correspondiente al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Debe acompañarse la propuesta con los curricula vitae sintéticos.

Art. 20º Son funciones del jurado de tesis:

a)      Evaluar el trabajo de tesis presentado por el candidato, al que podrán hacer las observaciones y sugerencias que crean oportunas, dentro de los plazos estipulados en las disposiciones reglamentarias. Una vez que el Jurado haya leído el trabajo de tesis (y eventualmente, solicitado correcciones) y acordado que el posgraduando está en condiciones de pasar a la instancia de la defensa, deberá expresarlo por escrito en un acta o nota, con anterioridad al acto académico de defensa.
b)     Formular preguntas al tesista luego de su exposición. Esta facultad será exclusiva del Jurado.
c)      Si el Jurado, luego de la defensa pública, considera que ésta no fué satisfactoria, el candidato deberá realizar una nueva presentación pública  dentro de los seis meses siguientes al informe de los examinadores. Si la nueva defensa tampoco fuera satisfactoria, o no fuera presentada dentro del plazo establecido, el candidato perderá su condición de postulante al grado académico correspondiente.
d)     Calificar con escala 6 a 10.
e)      Labrar un acta con un dictámen en el que consten claramente la calificación y su fundamentación.


Art. 21º Una vez finalizado el trabajo, deberá enviárselo a los integrantes del Jurado, quienes podrán realizar las sugerencias  que consideren adecuadas en un plazo máximo de treinta (30) días corridos. Se prevén las siguientes posibilidades

               a. Si la Tesis es aceptada, los integrantes del Jurado indicarán por escrito su aceptación y se procederá a fijar la fecha de la defensa pública de la misma. Si la Tesis es aceptada pero requiere correcciones menores, el candidato deberá antes de la defensa, efectuar las correcciones especificadas por el Jurado dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a su notificación.

               b. Si la Tesis, no resulta adecuada para su aceptación, pero tuviera algún mérito, el Jurado podrá decidir si se permite al candidato presentarla nuevamente, en una versión corregida, dentro de los 12 (doce) meses subsiguientes. Los examinadores deberán tomar tal decisión después de realizar una entrevista evaluativa con el candidato. Si en su versión corregida, la tesis es aceptada, se procederá a sustanciar la correspondiente defensa pública.

   c. Si después de haber evaluado la tesis, atento a lo establecido en los incisos precedentes, el Jurado considerará que no es aceptable, podrá decidir que la Tesis bajo análisis no cumple con los requisitos para su defensa, ello equivale a no aprobar el examen de grado, por lo que el candidato perderá su condición de postulante al grado académico de Magister o Doctor.

Art. 22. Todas las decisiones del Jurado se tomará por simple mayoría de votos.

Art. 23. Los miembros del Jurado de tesis, deberán excusarse y podrán ser recusados en caso de presentar las causales específicas en el Reglamento General de Concursos para Profesores Regulares de la Universidad Nacional de Tucumán.

INSCRIPCIONES

Estudios Programados

Art. 24. La admisión de los interesados a una determinada carrera en la modalidad de estudios programados se efectuará en las fechas previstas para cada carrera. E l trámite debe realizarse ante la Unidad Académica respectiva, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán se establecerá  como sede en el caso que organice carreras.

            La solicitud de admisión debe presentarse con la siguiente documentación:

            a. Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes.

            b. Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada.

c. Toda otra documentación exigida por el reglamento interno de la carrera.

Las unidades académicas, mediante resolución del Decano, o el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en el caso de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, aceptarán la admisión.


Art. 25. Para formalizar la inscripción, los posgraduandos deberán tramitar la aceptación del Tema y Plan de Trabajo de Tesis  ante la Unidad Académica correspondiente para su posterior aprobación por el Conseo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, presentando la siguiente documentación:

a)      Contancia de aprobación del examen de lecto-comprensión para graduados  idioma Inglés, expedidas por Universidades Nacionales. En el caso de no ser este el idioma relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjeros.

b)     Tema y Plan de Trabajo de Tesis, aceptados y rubricados por el Director de Tesis y por                         el Director Asociado si lo hubiera.

c)      Curriculum vitae sintético y firmado del Director de Tesis, y del Director Asociado, si lo hubiera.     

d)      Aceptación del Director de tesis y del Director Asociado, si lo hubiera.
 
e)      Aceptación del Instituto, Cátedra o centro donde se realizará el trabajo de investigación.  

f)       Cualquier otra documentación o certificación que respalde el cumplimiento de los requisitos particulares que establezca la carrera correspondiente.

La Unidad Académica deberá formular la presentación de la propuesta de los miembros de la Comisión de Supervisión tal como lo establece el Art. 15. Deberá adjuntar, también, los curricula vitae sintéticos de los miembros propuestos. En la situación que correspondiere (Art. 4º – inc. a), la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, elevará la propuesta correspondiente.


Estudios personalizados

Art. 26º Para formalizar la inscripción de los interesados en la modalidad de estudios personalizados en la Universidad Nacional de Tucumán, los posgraduandos deberán iniciar el trámite ante la Unidad Académica correspondiente, la que se establecerá como sede administrativa y académica. La solictud de inscripción podrá ser efectuada en cualquier momento del año lectivo y deberá ser presentada con la siguiente documentación:

a)      Copia autenticada de títulos universitarios y/o de posgrado de acuerdo a lo establecido por normas vigentes.

b)     Curriculum vitae, con carácter de declaración jurada.

c)      Constancia de admisión concedida por la Unidad Académica respectiva, con la intervensión de su dependencia de posgrado. Deberá constar el área disciplinaria en la que se encuadrarán los estudios, tal como lo dispone el art.10.

d)     Constancia de aprobación del exmen de lecto-comprensión para graduados-idioma inglés, expedida por Universidades. En el caso de no ser este el idioma relevante para un área disciplinaria dada, podrá ser reemplazado por otro, lo que debe ser explícitamente fundamentado y expresamente aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. En situaciones especiales podrá exigirse un segundo idioma extranjero.

e)      Tema y Plan de Trabajo de Tesis, aceptados y rubricados por el Director de Tesis y por el Director Asociado si lo hubiera.

f)        Curriculum vitae sintético y firmado del Director de Tesis, y del Director Asociado, si lo hubiera. 
 
g)      Aceptación del Director de tesis y del Director Asociado, si lo hubiera.

h)     Aceptación del Instituto, Cátedra o centro donde se realizará el trabajo de investigación.    


La Unidad Académica deberá formular la presentación de la propuesta de los miembros de la Comisión de Supervisión tal como lo establece el art. 15. Deberá adjuntar, también los curricula vitae sintéticos de los miembros propuestos.

OBTENCION DE GRADOS DE MAGISTER Y DOCTOR.

Art. 27º. Exigencias específicas para la obtención del grado de Magister.

               (a) Plan de Estudios: Deberán aprobarse estudios equivalentes a, como mínimo, 540 horas de actividades académicas (cursos,talleres,seminarios, u otras actividades) y 160 horas de tutorías y tareas de investigación en la Universidad, sin incluir las horas dedicadas al  desarrollo de la tesis. En relación con las 160 hs de tutorías, serán cubiertas por todas las actividades de investigación que los maestrandos realicen en sus respectivos proyectos de investigación o por un entrenamiento o preparación para el trabajo de tesis. Esta tarea deberá ser organizada y supervisada por el Director elegido.

   
(b) Tesis: Los posgraduandos deberán producir un tabajo individual y escrito sobre los resultados de las investigaciones, desarrollos teóricos y/o práticas realizadas, que satisfagan los siguientes requisitos:
  1. Contener un relevamiento y análisis crítico de trabajos publicados sobre el tema.
  2. Evidenciar rigor en el manejo conceptual y metodológico en la o las disciplinas del caso.
  3. Constituir un aporte personal al tema estudiado.
  4. Estar precedido por un resumen de 500 palabras y contener los ítems detallados en el anexo.
  5. Presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático.
          

                 (c) Defender públicamente y aprobar el trabajo de tesis ante un Jurado designado a tal efecto.



Art. 28º Exigencias específicas para la obtención del grado de Doctor.


             (a) Plan de Estudios: Deberán aprobarse estudios equivalentes a, como mínimo, 500 horas de actividades académicas (cursos, talleres, seminarios, u otras actividades).-

             (b) Tesis: Los posgraduandos deberán realizar un trabajo individual y escrito sobre los resultados de las investigaciones realizadas, que satisfagan los siguientes requisitos:


  1. Constituir una contribución original al conocimiento existente en el área de la investigación.
  2. Evidenciar capacidad crítica independiente.
  3. Estar precedido por un resumen de 500 palabras.
  4. Presentar cuatro ejemplares en papel y una versión en soporte informático.


 (c)  Defender publicamente y aprobar el trabajo de tesis ante un Jurado designado a tal efecto.



Art. 29º En la modalidad de estudios personalizados, la Comisión de Supervisión propondrá el plan de estudio del posgraduando. Por lo menos el 70% de las actividades académicas (cursos, talleres,seminarios, otras) deberán ser de formación específica en el área disciplinaria correspondiente, que aliendan a la orientación que pudiera generar la temática de la Tesis. Las restantes, serán de formación general y atenderán aspectos metodológicos y otros que sean de utilidad para integrar y completar los estudios.- 

              El reconocimiento de estudios (cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la inscripción, no podrá superar el 60 % de las horas de actividad académica requeridas para la obtención del grado académico al que aspira. (La modificatoria de este artículo está en las páginas 19 y 20)

Art. 30º Cuando el postulante hubiera realizado estudios de posgrado en la Universidad Nacional de Tucumán o en otras Universidades, la Comisión de Supervisión puede proponer su reconocimiento. Para ello, se debe corroborar que el contenido de dichos estudios:

a)      se correspondan con las exigencias que establece el art. 47.
b)     se correspondan con los requisitos de formación,
c)      su profundidad sea compatible con el nivel de graduación a que se aspira, y que su antigüedad no los invalide.

En la modalidad de estudios programados el reglamento de funcionamiento de cada carrera deberá prever estas situaciones, conforme a la Resol. 728/99 del H.C.S (Honorable Consejo Superior).

Art. 31º No podrá presentarse como Tesis un trabajo por el que se haya conferido anteriormente un grado,en ésta o en otra Universidad.

Art. 32º En el caso de estudios programados es obligación de las Unidades Académicas respectivas extender certificaciones de estudio; cuando correspondiere lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Podrán además extender un certificado de reconocimiento de estudios de posgrado, dichos certificados no otorgan titulo ni grado, cuando el posgraduando haya completado y aprobado el plan de estudios y el tema y plan de tesis haya sido aprobado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Estos certificados serán firmados por el Decano, el responsable de la dependencia de posgrado y el Director de la carrera, y cuando correspondiere lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo de Posgrado de la Universidad.

Art. 33º La inscripción tendrá un período de vigencia, al vencimiento del cual, si el candidato no ha cumpletado las exigencias académicas para la obtención del título, caducará. Este período será de cuatro (4) años para los estudios de Maestría y seis (6) años para los estudios de Doctorado. Si el posgraduando no cumpliera con este requisito, podrá solicitar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, dentro de los 90 días, y previa presentación de los fundamentos del incumplimiento con los plazos establecidos y de un informe de avance de la Tesis de la Comisión de Supervisión, una prórroga de un (1) año para los estudios de Maestría y de dos (2) años para los estudios de Doctorado.


EXIGENCIAS PARA LA CREACION DE CARRERAS DE MAESTRIA Y DOCTORADO.

Art. 34º Para acreditar el ofrecimiento formal de carreras en el sistema de posgrado, las Unidades Académicas deberán elevar las correspondientes propuestas  al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán el que, previa evaluación, las elevará al Honorable Consejo Superior para su aprobación. En los casos de carreras que dependán de más de una Unidad Académica deberán establecerse pautas explícitas de funcionamiento entre ellas. La Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán podrá organizar carreras cuando la tranversalidad de las temáticas así lo exijan.


Art. 35º Para que una propuesta de carrera o programa pueda ser aprobada, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)      Fundamentos de la carrera
b)     Formulación de objetivos
c)      Perfil del egresado
d)     Destinatarios (títulos de grado requeridos)
e)      Nombre de la carrera
f)       Grado Académicos
g)      Sede de la carrera
h)     Propuesta de nominación de Director de la carrera (se debe anexar curriculum vitae)
i)        Propuesta de nominación del Co-director, cuando corresponda (se debe anexar curriculum vitae)
j)       Diseño curriculares
k)     Duración y carga horaria
l)        Plan de Estudios: listado de las actividades curriculares (cursos, seminarios, tallers, etc), obligatorias y electivas, con su respectiva carga horaria (como mínimo 20 horas). Se debe consignar los responsables de las actividades académicas.
m)   Contenidos mínimos de dichas actividades.-
n)     Cuerpo docente
            
u      Profesores Estables: son aquellos docentes asignados a la carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o co-dirección de tesis, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el Comité Académico u organismo equivalente, con los demás docentes y alumnos.-
u      Profesores invitados: son aquellos docentes que suman eventualmente parte del dictado de una actividad académica de la carrera.-

            Los Profesores Estables deben constituir, por lo menos, el 50% del cuerpo académico de la Carrera.

u      Personal docente de apoyo (cuando corresponda).           


      o) Curriculum Vitae sintético de los Profesores a cargo de los cursos, los que podrán ser profesores estables e invitados.

      p) Infraestructura y equipamiento.

      q) Actividades de investigación vinculadas con los objetivos del posgrado.

      r) Financiamiento.

      s) Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera por parte del Comité Académico.

      t) Reglamento de funcionamiento de la carrera que deberá contener:


  • Condiciones de Admisión
  • Comisión de Admisión
  • Obligaciones y atribuciones del Director de carrera y del Co-director, cuando corresponda.
  • Comité Académico (asesoramiento, orientación y seguimiento de las actividades de posgrado)
  • Obligaciones y funciones del cuerpo docente
  • Indicación del Sistema de evaluación de cada uno de los cursos; su calificación deberá basarse en el sistema numérico (escala del 1 al 10).
  • Determinación del momento de la presentación del tema y plan de trabajo de teiss, que deberá ser posterior al cursado del 50 % de la carrera.
  • Reconocimiento de estudios
  • Condiciones de permanencia.
  • Aranceles y becas si las hubiera.
  • Cupo (mínimo y máximo).


 Art. 36º. Todos los profesores o investigadores que participan en una carrera de posgrado (Director y Co- director  de la carrera, personal docente, Directores y Directores Asociados de tesis, miembros de la Comisión de Supervisión, miembros de Jurados de tesis, y miembros del  comité académico) deberán poseer título  de posgrado igual o superior al que otorga la carrera y deberán ser o haber sido, Profesores o Investigadores  de la Universidad Nacional de Tucumán u otras Universidades o Institutos orientados a la investigación y/o desarrollo. En casos excepcionales, la ausencia de estudios de posgrado podrá reemplazarse con una formación equivalente demostrada por sus trayectorias como profesionales , docentes e investigadores. Los Directores de carrera serán designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán. Los Consejos Directivos con intervención de sus dependencias de posgrado, resolveran los encargos docentes a propuesta de los Directores de la carrera. Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.


Art. 37º. Para su reedición es necesario solicitar autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.-

CAPITULO  V

FORMACION SISTEMATICA HACIA LA ESPECIALIZACION PROFESIONAL 

Art. 38º. Los estudios de especializacion se realizan a través de carreras específicas que tienden a al obtención de un título de Especialista, y que se brindan exclusivamente en la modalidad de estudios programados.

Art. 39º. Las carreras de Especialización en Ciencias de la Salud. u otras disciplinas con modalidad residencial, tendrán reglamentaciones complementarias que contemplen dicha característica.

Art. 40º. La formación de especialistas se organiza sobre la base de la profundización de conocimientos teóricos- conceptuales, metodológicos, y/o de habilidades específicas, de aplicación de alguna o algunas de las actividades como incumbencias, o en ámbitos en los que se realiza el desempeño profesional de acuerdo con el título de grado correspondiente.

Art. 41º. Las carreras de especialización serán aprobadas por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán, previo dictámen  del Consejo de Posgrado y a solicitud de la Unidad Académica correspondiente con intervención de su dependencia de Posgrado; y cuando la transversalidad de las temáticas así lo exijan, a solicitud de la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. Para la reedición de las carreras de Especialización será necesario solicitar su autorización al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, a partir de la evaluación académica de la última versión.

Art. 42º La inscripción de los interesados en los estudios de especialización se efectuará en las fechas previstas en cada carrera. El trámite debe realizarse  ante la Unidad Académica respectiva ( y cuando correspondiere, ante la Secretaria de Posgrado de la Universidad  Nacional de Tucumán), la que se establecerá como sede administrativa y académica.

La solicitud de inscripción debe presentarse acompañada por la siguiente documentación:

a. Copia autenticada de títulos universitarios de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

b. Curriculum Vitae, con carácter de declaración jurada. 

c. Constancia de admisión.
Las Unidades Académicas, mediante resolución del decano, aceptarán la inscripción, y cuando correspondiere, lo hará la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. La nómina de posgraduandos deberá ser comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán dentro de los sesenta (60) días de completada la inscripción en la carrera. La inscripción tendrá tres (3) años de vigencia, período en el que el posgraduando debe completar las exigencias académicas requeridas para la obtención del título.

EXIGENCIAS PARA LA CREACION DE CARRERAS DE ESPECIALIZACION

Art. 43º. Dependiendo de sus objetivos y de las características de su diseño curricular, las carreras de especialización culminarán con la obtención de un título de Especialista en el área de estudio profesional o académico, en el cual se profundizarán los conocimientos y competencias. Si correspondiera, se podrá hacer mención a una orientación específica. Las carreras comprenderán estudios con una carga académica de no menos de 360 hs. Concluyen con un examen integral final.

Art. 44º. El examen integral final estará a cargo de un Jurado designado por el Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva, constituido por el Director de la carrera, 1 (un) profesor de la misma, y 1 (un) profesor especialista de reconocido prestigio en el tema que sea ajeno a la carrera. Cuando correspondiere  este Jurado será designado por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

Art. 45º. Para que una propuesta de carrera de especialización pueda ser aprobada y operar en el sistema de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, debe cumplir con los siguientes requisitos
a)      Fundamentos de la creación de la carrera.
b)     Formulación de objetivos.
c)      Definición del perfil del especialista que se requiere formar.
d)     Destinatarios
e)      Nombre de la carrera y especialización del título a otorgar
f)       Sede de la carrera
g)      Propuesta de nominación del Director y Co- director de la carrera (cuando corresponda) , quienes deben poseer títuto de posgrado igual o superior al que se ofrece y ser profesionales de reconocido prestigio en la especialidad. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, podrá prescindirse del título de posgrado. Los directores y Co-directores de carrera deben ser designados por el Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán.
h)     Diseño Curriculares.
i)        Duración y carga horaria total.
j)       Plan de Estudios y contenidos mínimos: Formulación del plan de estudios, con el diseño de cursos y actividades académicas (clase s teóricas y teórico-prácticas, seminarios talleres, etc), y las prácticas que se deben realizar para el dominio de las competencias establecidas en el perfil del egresado. Deben establecerse los contenidos mínimos y las cargas horarias (como mínimo 20 horas cada curso) y consignar las responsabilidades de las actividades académicas y prácticas.
k)     Cuerpo docente: Propuesta del personal docente de la carrera, quienes también deben poseer título de posgrado igual o superior al que se ofrece. Los nombres propuestos deben presentarse acompañados por sus respectivos Curricula Vitae sintéticos, en los que se especifiquen niveles en la especialidad, publicaciones, grados académicos alcanzados, formación y vinculación con actividades de educación de posgrado. Cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen podrá prescindirse del título de posgrado. Los Consejeros Directivos con intervención de su dependencia de posgrado (o cuando correspondiere, el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán), resolverán los encargos docentes a propuesta de los Directores de la carrera.
 
Los profesores  a cargo de los cursos podrán ser  profesores estables e invitados .

·         Profesores Estables: son aquellos docentes asignados  a la carrera que forman parte del plantel docente de la Universidad que la ofrece y los que, provenientes de otras instituciones , tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección o co-dirección de tesis, participación en proyectos de investigación. Es fundamental, en estos casos, explicitar las características de su interacción con el Comité Académico u organismo equivalente, con los demás docentes y con los alumnos.-
·         Profesores invitados: Aquellos docentes que asuman eventualmente parte del dictado de una actividad académica.-

Los profesores estables deben constituir, por lo menos, el cincuenta por ciento del cuerpo académico de la carrera.-


l)        Especificación de las fuentes de financiamiento para afrontar los gastos que demande su funcionamiento y de las condiciones de infraestructura y de apoyo técnico que se dispone para su implementación.

Actividades de investigación si los objetivos de posgrado así lo requieran.
 
            Mecanismos de evaluación y seguimiento de la carrera.
         Reglamento de funcionamiento de la carrera. Deberá contemplar los siguientes requisitos:


u      Comisión de Admisión
u      Requisitos de admisión: Enumeración de los requisitos de admisión y procedimientos de inscripción.
u      Obligaciones y atribuciones del Director de la carrera y del Co-director (cuando corresponda).
u      Comité Académico (asesoramiento y orientación de las actividades de posgrado).
u      Obligaciones y funciones del cuerpo docente.
u      Explicitar los instrumentos y momentos de evaluación, como así también los requisitos de aprobación. La calificación debe basarse en la escala numérica del 1 a 10.
u      Condiciones de permanencia.
u      Precisiones acerca de las características del examen integral final.
u      Determinación del número de inscriptos requeridos para el funcionamiento de la carrera y el número máximo de plazos que puede atender.
u      Aranceles y becas si las hubiera.
      
CAPITULO VI
FORMACION CONTINUA

Art. 46º La formación continua tiene por objeto capacitar, perfeccionar o actualizar a los graduados en un área disciplinaria o de actividad profesional. Estos estudios deberán ser aprobados por las Unidades Académica, con intervención de sus dependencias de posgrado, a propuesta de sus institutos. departamentos, cátedras, profesores o investigadores.  Su aprobación será comunicada al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán para su registro y difusión. Las Unidades Académicas deberán precisar cuándo estas actividades no deben no deben acreditaron como estudios de posgrado conducentes a título.

Art. 47º. Los cursos, seminarios, talleres, otros (en adelante cursos) deberán tener una duración mínima de 20 horas, excepto aquellos que no se acrediten como estudios de posgrado conducentes a titulo. Los mismos deben contemplar un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %. Pueden ofrecerse además, trayectos  curriculares sistemáticos de posgrado, los que se definen como un conjunto de cursos interrrelacionados en torno a un eje temático particular, que estarán compuestos, por lo menos por tres cursos y tener como mínimo 120 horas de duración. Estas actividades curriculares podrán articularse en carreras de posgrado y deberán contemplar también un sistema de evaluación y requerir una asistencia mínima del 75 %.

Art. 48º. Los trayectos curriculares sistemáticos de posgrado estarán a cargo de un coordinador académico, profesor de la Universidad Nacional de Tucumán , quien será designado por la Unidad Académica correspondiente. En el caso de cursos independientes que estén acargo de profesores ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán, deberá designarse un coordinador académico, en las mismas condiciones que para los programas. En ambos casos, no podrán ser alumnos de los cursos que dirigen o coordinan.

Art. 49º. La propuesta para la realización de trayectos curriculares sistemáticos o cursos de posgrado deberá contener:

a)      Fundamentos y objetivos.
b)     Denominación del programa o curso que identifique el eje temático que contempla.
c)      Condiciones de admisión, número mínimo de inscriptos necesario para su funcionamiento y número máximo de plazas a cubrir.
d)     Contenidos mínimos de cada curso, modalidad de dictado y carga horaria.
e)      Duración total, fecha tentativa de inicio y finalización de las actividades. Lugar de su realización.
f)       Sistema de evaluación, con calificación numérica. Asistencia requerida.
g)      Nombre de los expositores y del coordinador académico, en caso que corresponda.
h)     Síntesis curricular de los expositores si son ajenos a la Universidad Nacional de Tucumán.
i)        Financiamiento e infraestructura requeridos.
j)       En el caso de los trayectos curriculares sistemáticos, las instrucciones de funcionamiento que contemplen lo previsto precedentemente.

Art. 50º. A los participantes que concluyan un trayecto curricular sistemático de posgrado se les otorgará un certificado de capacitación de posgrado en el área de estudio correspondiente. A los que realizaron cursos independientes se les concederá un certificado de aprobación. Estos certificados serán firmados, como mínimo por el Decano, el responsable de la Dependencia de Posgrado, y el coordinador académico.

Art. 51º. Los certificados que se expidan tendrán un formato y estructura uniforme, establecido por el Consejo  de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, en cuyo anverso constará de :

a)      Nombre del participante.
b)     Denominación del trayecto curricular sistemático o curso.
c)      Unidad Académica que lo organizó. Lugar de su realización.
d)     Duración en horas y fechas de comienzo y conclusión de la actividad.
 
   
Al reverso de los certificados se dejará constancia de lo siguiente:

a)      Síntesis del contenido temático del o de los cursos.
b)     Expositores
c)      Calificación obtenida.
  
CAPITULO  VII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

Art. 52º. Las unidades académicas podrán dictar disposiciones particulares, siempre que se ajusten al presente reglamento y serán las responsables del registro y resguardo de toda documentación relacionada con los estudios de posgrado de su dependencia.

Art. 53º. Todas las Unidades Académicas de la Universidad Nacional de Tucumán deberán contar con con una dependencia de posgrado, bajo la denominación de “Departamento”, “Dirección”, “Secretaría”, o “Consejo”. Cualquieras sea la denominación, se completará con la expresión “Posgrado”, las que se adecuarán a las particularidades de sus respectivos campos disciplinarios y/o profesionales. Las mismas estarán integradas por un responsable de la dependencia y un cuerpo colegiado con funciones consultivas.

Art. 54º. Los estudiantes de posgrado  que hubieren cumplido con los requisitos de inscripción de los anteriores reglamentos de posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, se regirán  por dichas disposiciones, a menos que voluntariamente decidieran acogerse a la nueva reglamentación, lo que deberá ser manifestado expresamente y por escrito  a la respectiva Unidad Académica , por su intermedio al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán. El reglamento aprobado mediante Resolución Nº 82/85 caducará en Febrero de 2005 y el correspondiente a la Resolución Nº 83/00 en marzo de 2007.

Art. 55º. Las solicitudes de autorización de reedición de carreras, previstas en los artículos 4 y 41 del presente reglamento, deberán, cuando sea necesario, acompañarse con las propuestas de modificación que adecúen la carrera a la nueva reglamentación.

Art. 56º. Un estudiante inscripto en la modalidad de estudios personalizados que desee cambiar de nivel en la misma área de conocimiento (Magister o Doctor o viceversa), debe solicitar la autorización expresa al Consejo de Posgrado de la U.N.T previa presentación completa de la documentación pertinente. En ambos casos, al sustanciarse el cambio, cesará su inscripción anterior.

Art. 57º. Todos los trámites de posgrado deben iniciarse, como expediente, en la unidad académica correspondiente, donde el área de posgrado tendrá a su cargo el análisis de los mismos y la emisión de un dictamen de aconsejamiento del Consejo Directivo. En los expedientes que deben llegar al Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, deberá constar la opinión de todas las instancias. En las situaciones que correspondiere, los trámites serán indicados por la Secretaría de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán y considerados por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

Art. 58º. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por la Universidad Nacional de Tucumán deben ser legalizadas por la Dirección General de Títulos y Legalizaciones de esta Casa.

Art. 59º. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por Universidades Nacionales deben ser legalizadas por la institución de origen.

Art. 60º. Las fotocopias de títulos de grado expedidos por Universidades extranjeras deben ser legalizadas a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Educación.

Art. 61º. Las fotocopias de cursos, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en la UNT deben ser legalizadas por la respectiva Unidad Académica.

Art. 62º. Las fotocopias de curso, talleres, seminarios u otras actividades académicas realizadas en universidades extranjeras deben ser traducidas por traductor oficial.

Art. 63º. Las dependencias de Posgrado de la Unidades académicas deberán enviar a los miembros del Jurado designados las disposiciones del reglamento vigente, en relación con los plazos para la lectura de la tesis y las posibilidades en caso de solicitar correcciones (art. 20 al 22). Cuando correspondiere, lo hará el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

Art. 64º. Toda duda que surja en la interpretación del presente Reglamento General o situaciones no previstas serán resueltas, en primera instancia, por el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán.

 
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