Doctorado en Geología · Cat. "A" (CONEAU)

Doctorado en Geología Categorizado “A” por la CONEAU

Expediente nº 65.197/2000.-

ANEXO RESOLUCION Nº 0639 – 01


DOCTORADO EN GEOLOGIA


REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DOCTORADO EN GEOLOGIA
 
Organización:
              La carrera del Doctorado en Geología se lleva a cabo en el ámbito de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo de la Universidad Nacional de Tucumán.-
              El asesoramiento y orientación de las actividades estará a cargo del Comité Académico.-
              El cuerpo Académico está formado por los profesores que participan en esta carrera de Doctorado y su coordinación estará a cargo del Comité Académico.-

Comité Académico:
             Tendrá como funciones el asesoramiento y orientación de las actividades de posgrado de la carrera. Estará integrado por cuatro miembros titulares y dos suplentes elegidos entre el cuerpo de profesores con título de Doctor y categoría no inferior a la segunda categoría de Incentivos o Independientes del CONICET. Sus miembros durarán tres años en sus funciones.-

Serán sus atribuciones:
1.      Elegir Director y Vicedirector de la carrera.-
2.      Establecer los requisitos de admisión, programar y coordinar anualmente las actividades, entender en todo lo referente a al calidad del doctorado.-
3.      Controlar que los aspirantes hayan cumplido con los requisitos correspondientes para obtener el título de posgrado.-
4.      Proponer la Comisión de Seguimiento de acuerdo a las pautas establecidas en reglamento general.-
5.      Proponer la nómina de jurados de tesis y elevarlos para su designación.-
6.      Seleccionar y proponer los candidatos a posibles becas o ayudas a otorgar por la Carrera.-
7.      Gestionar convenios con otras instituciones académicas del país y del exterior.-
8.      Realizar trámites con el fin de obtener fondos dentro y fuera de la U.N.T. para el mejor desenvolvimiento de la carrera.-

Director y Vicedirector:
           Serán elegidos por el Comité Académico entre sus miembros debiendo tener la máxima categoría del programa de Incentivos o no inferior a Independientes del CONICET. El Vicedirector reemplazará al Director en caso de ausencia transitoria. El Director y Vicedirector durarán  cinco años en sus funciones.

Serán atribuciones del Director:
1.      Representar a la carrera del Doctorado en Geología.-
2.      Convocar al Comité Académico, presidir sus deliberaciones y ejecutar sus resoluciones.-
3.      Dirigir las cuestiones administrativas, económicas y financieras dentro del ámbito de la carrera.-
4.      Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia o gravedad, dando cuenta al Comité Académico.-
5.      El Comité Académico podrá sesionar con tres (3) de sus miembros.-

Inscripción:
            Para ser admitido en la carrera el postulante deberá:
1.      Presentar una solicitud de admisión al Director de la carrera.-
2.      Presentar dos cartas de aval académico de profesores o investigadores que hayan conocido o trabajado con el aspirante.-
3.      Mantener una entrevista con una comisión de admisión.-

Comisión de Admisión:
Estará integrada por tres miembros del Comité Académico:
            Son funciones de la Comisión de Admisión:
1.      Evaluar la aptitud y los conocimientos generales del candidato, para realizar la carrera, pudiendo proponer actividades complementarias de ambientación o nivelación del candidato.-
2.      Evaluar los planes de trabajo propuestos y elevarlos para su aprobación.-
3.      Proponer la Comisión de Supervisión de tesis de cada aspirante de cada aspirante y elevarla para su aprobación por el Comité Académico.-
     
Estructura Curricular:
             El Doctorado en Geología es una carrera  de estudios personalizados, siendo las Comisiones de supervisión respectivas las encargadas de reconocer y valorar cursos, seminarios, entrenamientos y/o pasantías y actividades de investigación efectuados por el postulante durante y con anterioridad al sistema de posgrado.-

Mecanismos de evaluación:  
           Los cursos deberán ser aprobados por el postulante y acreditados por los organismos académicos competentes de la Universidad.-

Título
Se otorga el Título de Doctor en Geología de la Universidad Nacional de Tucumán.-    
                                                                                
                                                                                 
San Miguel de Tucumán, 6 de diciembre de 2006

     
                VISTO:
                El presente expediente relacionado con la carrera de Posgrado en Geología en la modalidad personalizada como así también el título de Doctor en Geología; y

               CONSIDERANDO:

               Que por resolución nº 2749/00 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Tucumán se reconoce la vigencia de la carrera de Posgrado del Doctorado en Geología de la Facultad de Ciencias Naturales e Instituto Miguel Lillo, de la modalidad de estudios personalizados, tendientes a la obtención del grado académico de Doctor en Geología;

              Que de acuerdo al acto eleccionario, se propone la nómina de profesionales para integrar el Comité Académico del Doctorado en Geología aprobado y categorizado “A” por la CONEAU;

              Que es necesario proceder a designar los miembros del citado Comité Académico;
               
              POR ELLO,

              Y en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán,

EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
NATURALES E INSTITUTO MIGUEL LILLO
(Ad-referendum del H. Consejo Directivo)
  
RESUELVE:
                                        
ARTICULO 1º.- Designar a los miembros del Comité Académico de la Carrera de Posgrado del DOCTORADO EN GEOLOGIA, a los profesionales que ha continuación se detalla:

                  Titulares:       Dr. Florencio Gilberto ACEÑOLAZA
                                       Dr. José Enrique LAZARTE
                                       Dra. Juana Norma ROSSI de TOSELLI
                                       Dr. Alfredo TINEO

                  Suplentes:     Dr. Alejandro José TOSELLI
                                      Dr. Jaime Eduardo POWELL 

ARTICULO 2º.- Hagase saber, tomen razón coordinación administrativa, coordinación académica, Departamento Académico, Consejo de Posgrado y gírese copia al H. Consejo Directivo solicitando la convalidación de la presente resolución.

 
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