martes, 24 de octubre de 2006

RESOLUCION Nº 1385 006

San Miguel de Tucumán, 24 de Octubre de 2006

Anexo Res. 1911/04 

                      V I S T O el Ref. Nº 1/06 del Expediente nº 1333/04 por el cual el Consejo de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, mediante Res. Nº 248/06, solicita dejar sin efecto el último párrafo del Art. 29º del Reglamento General de Estudios de Posgrado vigente, aprobado por Res. Nº 1911/04; y
                       
                        CONSIDERANDO:
                        Que la normativa vigente fue aprobada mediante Res. Nº 1911/04 de este Honorable Cuerpo;
                        Que el Consejo de Posgrado solicita la modificación del último párrafo del Art. 29º del Reglamento General de Estudios de Posgrado de esta Casa, que textualmente dice: “El reconocimiento de estudios (cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la inscripción, no podrá superar el 60% de las horas de actividad académica requeridas para la obtención del grado académico al que se aspira”;
                        Que ante numerosas presentaciones de interesados en realizar estudios de posgrado personalizados, que tienen una larga trayectoria en la investigación y que realizaron numerosos estudios de posgrado, ven frustradas sus aspiraciones al encontrarse ante un artículo que establece que deben cursar y aprobar 200 horas de cursos de estudios a partir de la fecha de inscripción, habida cuenta con la comisión de supervisión en virtud a la citada normativa sólo puede reconocerle hasta el 60% de las horas de actividades de posgrado realizadas con anterioridad;
                        Que ante esta situación el citado Organo considera que debe otorgarse flexibilidad a los estudios personalizados, a los fines de posibilitar a ese grupo de alumnos de posgrado que se encuentran ya realizando el trabajo de tesis, como también a los interesados en iniciarlos, modificar la segunda parte del citado artículo, dando atribuciones a las respectivas comisiones de supervisión la aprobación de los casos en que se considere que puede eximirse el 60% de las horas de actividades académicas requeridas para la obtención del grado académico al que se aspira;
                        Que asimismo, el Art. 29º, primera parte de la normativa vigente, organiza los estudios de posgrado, en la modalidad de estudios personalizados, el que establece que la comisión de supervisión propondrá el plan de estudios del posgraduando, estableciendo de que por lo menos el 70 % de las actividades académicas (cursos, talleres, seminarios, otras) deberán ser de formación específica en el área disciplinaria correspondiente, que atiendan a la orientación que pudiera generar la temática de la Tesis y las restantes, serán de formación general y atenderán aspectos metodológicos y otros que sean de utilidad para integrar y completar los estudios, por lo que se desprende que los estudios personalizados en la reglamentación vigente se encuentran organizados;
                        Que el Consejo de Posgrado, ante ello, considera que debe modificarse el segundo párrafo del Art. 29º, el que sin perder el nivel de estudios de posgrado, otorga a los alumnos de larga trayectoria, culminar sus estudios con la obtención del grado académico al que se aspira;
                       
                        POR ELLO,

EL HONORABLE CONSEJO SUPERIOR
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN
- en sesión ordinaria de fecha 10 de Octubre de 2006-

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º.- Modificar el último párrafo del Art. 29º del Reglamento General de Estudios de Posgrado de la Universidad Nacional de Tucumán, aprobado mediante Res. Nº 1911/04 el que quedará redactado de la siguiente forma: “El reconocimiento de estudios (cursos u otras actividades) realizados con anterioridad a la inscripción, no podrá superar el 60% de las horas de actividad académica requeridas para la obtención del grado académico al que se aspira. En todos los casos deberá contar con la aprobación de las respectivas comisiones de supervisión.-

ARTICULO 2º.- Hágase saber, tome razón Dirección General de Títulos y Legalizaciones, incorporarse al Digesto y agréguese a su antecedente.

 
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